Dictamen nº 10413 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 492667638

Dictamen nº 10413 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2014

N° 10.413 Fecha: 11-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Gutiérrez Vera, Presidente de la Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional, para solicitar que se emita un pronunciamiento que autorice a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a descontar de los beneficios jubilatorios de sus afiliados, las cuotas extraordinarias especiales establecidas en su estatuto.

Requerida al efecto, la mencionada caja de previsión informa, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado, por cuanto no existe disposición legal que permita realizar dichas deducciones.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 26 de la ley N° 16.466, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 19.320, en su inciso primero, dispone que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estarán facultadas para descontar de las pensiones de retiro o montepío que les corresponda pagar, las cuotas sociales a que están obligados sus pensionados o montepiados como consecuencia de pertenecer a organizaciones con personalidad jurídica formadas exclusivamente por imponentes activos, pasivos o eximponentes de la respectiva institución previsional o de ambas, y cuyo objeto sea el bienestar de sus asociados.

Agrega, el inciso segundo del mismo artículo que, además, las referidas instituciones de previsión podrán otorgar préstamos a las organizaciones señaladas en el inciso anterior, destinados a adquirir, construir o reparar los inmuebles necesarios para el funcionamiento de sus sedes sociales, y procederán a efectuar los descuentos a que haya lugar, a los imponentes que sean socios activos de las entidades beneficiarias.

Finalmente, el inciso tercero preceptúa que los descuentos a que se refieren los incisos anteriores sólo procederán respecto de aquellos imponentes que, siendo socios activos de las entidades beneficiarias, lo autoricen expresamente por escrito.

Al respecto, es dable anotar que la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros...

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