Dictamen nº 85304 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484469930

Dictamen nº 85304 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2013

N° 85.304 Fecha: 30-XII-2013

Doña Mary Sánchez Palma, Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, consulta si procede que el Ministerio de Educación efectúe la reliquidación de las subvenciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011 en favor del establecimiento “Horacio Aravena Andaur” de esa comuna, ya que no obstante haberle requerido el pago de la diferencia entre los montos efectivamente percibidos y los que resultarían de aplicar la ley N° 20.553, no ha sido posible obtener el desembolso de esa suma. Además, solicita se verifique si la determinación de esa ayuda económica para el mes de julio de la misma anualidad, se conformó al procedimiento previsto en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana expuso que los traspasos efectuados en el trimestre en cuestión se ajustaron a la normativa vigente sobre la materia, es decir, tanto a la mencionada ley N° 20.553, como también al aludido decreto con fuerza de ley N° 2, puesto que la primera establece la asistencia base para el cómputo del beneficio, mientras que la segunda contiene las reglas del cálculo para su entero, siendo ambos textos legales complementarios entre sí.

Respecto a la transferencia del mes de julio, precisa que solo tiene aplicación la última de las preceptivas mencionadas, y que para determinarla se tuvo en cuenta la asistencia registrada por el sostenedor.

Sobre el particular, el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, prevé que los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos contemplados en su artículo 6º, tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda, conforme al inciso primero del artículo 9º y al artículo 11, por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago.

Por otra parte, el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.553, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales, dispuso que “Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de...

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