Dictamen nº 85185 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484469922

Dictamen nº 85185 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2013

N° 85.185 Fecha: 27-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Curacaví, solicitando la reconsideración del dictamen N° 19.164, de 2013, que desestimó la alegación de don Marcos Mardones Rojas, funcionario de esa entidad edilicia, en orden a invalidar el concurso público convocado por aquella para proveer cuatro cargos de su planta.

Asimismo, mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora determinó que de los antecedentes tenidos a la vista no se advertían irregularidades en la designación de don Marco Piña Paredes como director de administración y finanzas, ya que dicho servidor -que postuló en el referido certamen- no había integrado la comisión de selección respectiva.

El municipio señala, en esta ocasión, que el referido certamen adolecería de vicios que no se analizaron al momento de emitir el mencionado pronunciamiento, los que consistirían, en síntesis, en haber llamado a aquel sin contar con el escalafón correspondiente, lo que impedía determinar si los cargos debían ser provistos por ascenso o por concurso; que la comisión respectiva no fue integrada por las tres más altas jerarquías de la entidad edilicia; y, que -contrario a lo concluido en el dictamen recurrido- don Marco Piña Paredes formó parte del comité de selección del proceso en comento, acompañando al efecto el acta de 23 de noviembre de 2012, irregularidades que, a su juicio, justificarían declarar la nulidad del procedimiento en análisis.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe a no haberse contado con el escalafón respectivo al momento de realizar el llamado a concurso, resulta oportuno manifestar que el artículo 13, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que “La provisión de los cargos municipales se efectuará por el alcalde mediante nombramiento o ascenso.”. Agrega su inciso segundo que “Cuando no sea posible aplicar el ascenso en los cargos de planta, procederá aplicar las normas sobre nombramiento.”.

En ese sentido, resulta oportuno hacer presente que, tal como ha concluido el dictamen No 39.032, de 2012, entre otros, de este origen, la carrera funcionaria, consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política y en el artículo , letra e), de la citada ley N° 18.883, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, reconocido especialmente a través del sistema de promociones, siendo una obligación de los servicios públicos...

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