Dictamen nº 50093 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453777342

Dictamen nº 50093 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.093 Fecha: 08-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Domínguez Balmaceda, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la administración del Cementerio General, actualmente a cargo de la Municipalidad de Recoleta, sea asumida por una corporación de derecho privado sin fines de lucro.

Lo anterior, afirma, considerando el deficiente desempeño que habría tenido esa entidad edilicia en relación con su cuidado y gestión, y lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Cementerios, en cuya virtud, según su parecer, se reconoce la posibilidad de que estos sean administrados por corporaciones o fundaciones de beneficencia.

Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.096, a contar de la fecha de vigencia de ese texto legal -1 de marzo de 1982-, las municipalidades tomaron a su cargo los cementerios situados dentro de sus respectivos territorios comunales que pertenecían a los Servicios de Salud, encontrándose el Cementerio General, bajo la administración directa del municipio aludido.

Por su parte, el artículo , letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece entre las funciones que esas entidades pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, aquellas relacionadas con la salud pública, dentro de las cuales se insertan las labores cumplidas en los cementerios municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.860, de 2011).

En este orden de ideas, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 14.423, de 1985, entre otros, determinó que si bien el traspaso a las municipalidades de los cementerios pertenecientes a los Servicios de Salud fue dispuesto en forma especial por la citada ley N° 18.096, esta circunstancia no obstaba para que respecto de ellos se aplicara lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que Reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales-, reconociéndose de esta manera, la posibilidad de que los municipios entregaran la administración de los cementerios que les fueron traspasados a una corporación de derecho privado sin fines de lucro.

En efecto, el citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, dispuso el...

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