Dictamen nº 49969 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453417686

Dictamen nº 49969 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2013

N° 49.969 Fecha: 07-VIII-2013

Se dirigió a esta Contraloría General doña Delfina Díaz Martínez, exempleada de la Municipalidad de La Calera, pensionada de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, para reclamar porque la mencionada entidad edilicia no descontó de sus remuneraciones, el aporte destinado a financiar el desahucio a que se refiere la ley N° 11.219, después de producida su desafiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Al respecto, cabe manifestar que mediante los oficios Nos. 60.965, de 2011, y 14.597, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora requirió al Instituto de Previsión Social a fin de que analizara la aludida petición e informara sobre sus conclusiones, acompañando el respectivo expediente.

En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio, señala, en síntesis, que conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, procede el cobro de las cotizaciones adeudadas, a la citada municipalidad.

Sobre el particular, es útil consignar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria ingresó a prestar servicios en la precitada corporación edilicia en octubre de 1982, y que cesó, por retiro voluntario, el 30 abril de 2011.

Precisado ello, es dable anotar que por medio de la resolución exenta N° 59.086, de 2009, la Superintendencia de Pensiones autorizó la desafiliación de la recurrente, del sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., traspasar al Instituto de Previsión Social el saldo registrado en su cuenta de capitalización individual.

Como consecuencia de su desafiliación, y sin perjuicio de la transferencia de fondos señalada, la solicitante debió soportar las diferencias de tasa impositiva producidas por haber cotizado en un régimen distinto al que legalmente le correspondía, dado que se le efectuaron descuentos para pensión por un monto menor al establecido en el...

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