Dictamen nº 24847 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 434081398

Dictamen nº 24847 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2013

N° 24.847 Fecha: 24-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Muñoz Burgos, funcionaria de la Universidad de Chile, para reclamar el pago de los trabajos extraordinarios que, según indica, habría efectuado desde el año 2009.

Requerido su informe, la citada casa de estudios señaló, en síntesis, que a la peticionaria solo le corresponde el cobro de las labores de sobretiempo que realizó durante los meses de marzo, mayo y junio, por encontrarse las anteriores actualmente prescritas.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, prevé, en lo atinente, que el Jefe Superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

A su turno, el inciso segundo del mismo precepto establece que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y agrega que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

En este contexto, es útil señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes Nos 10.542, de 2000 y 6.720, de 2005, entre otros, ha expresado que previo a la ejecución de los trabajos extraordinarios, debe existir una orden de la jefatura superior, emitida en un documento exento, que disponga la ejecución de dichas labores, los funcionarios que las efectuarán y el total de horas que cada uno desempeñará, razón por la cual, a aquellos trabajadores únicamente se les deberá remunerar como máximo con el número de horas que previamente les hayan sido autorizadas.

Por su parte, resulta necesario destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto Administrativo, el derecho al pago de las asignaciones establecidas en el artículo 98 de ese cuerpo legal -entre las cuales se contemplan las horas extraordinarias-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Enseguida, es útil añadir, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 65.270, de 2011, de este origen, que la prescripción se interrumpe, por vía administrativa, con la solicitud del reconocimiento del beneficio de que se trate, efectuada ante la autoridad a la que le corresponde su entero o ante esta Contraloría General.

Conforme lo anterior, del análisis de la documentación examinada...

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