Dictamen nº 9499 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834106

Dictamen nº 9499 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2009

N° 9.499 Fecha: 25-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la inhabilidad invocada por un funcionario de su dependencia que fue designando como instructor en la investigación sumaria que indica.

Expresa, que el empleado -quien se desempeña en la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de ese Servicio solicitó dejar sin efecto su designación, fundado en las instrucciones contenidas en el oficio ordinario (CAIGG) N° 175-06, del Auditor General de Gobierno, según las cuales los Auditores Ministeriales, Regionales y que se desempeñen en las Unidades de Auditoría Interna de los servicios, no deberían desempeñar funciones de carácter sumarial.

Agrega, que en la ley N° 18.834 no se contempla la causal invocada, razón por la cual, solicita un pronunciamiento a este Organismo de Control en orden a determinar si es pertinente dejar sin efecto la resolución mediante la cual el empleado fue designado investigador o si por el contrario corresponde desestimarla, con la consiguiente obligación para el funcionario de sustanciar la investigación asignada por la jefatura del servicio.

Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que tal como lo ha sostenido una reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida entre otros, en los dictámenes N°s 13.112, de 2001 y 31.025, de 2005-, las investigaciones sumarias así como los sumarios administrativos son procesos reglados que constituyen el medio idóneo con que cuenta la Administración para hacer efectiva la responsabilidad del servidor público que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios, aplicable a todos los servicios regidos por la normativa legal que los regula.

Al respecto, conviene recordar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie-, regula en su artículo 129 los requisitos que debe reunir el fiscal para ser nombrado válidamente como tal.

A su vez, el artículo 133 del referido cuerpo estatutario contempla, en lo que interesa, las causales de recusación que los inculpados pueden formular respecto del fiscal que haya sido designado para sustanciar un proceso disciplinario. Por su parte, el artículo 134, inciso tercero, del mismo cuerpo legal prescribe, también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR