Dictamen nº 928 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844354

Dictamen nº 928 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009

N° 928 Fecha: 08-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Bravo Ortiz, en su calidad de representante legal de la Sociedad Constar S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de San Bernardo, toda vez que siendo titular de una concesión para la extracción de áridos en el río Maipo, la autoridad edilicia no ha adoptado medida alguna para impedir la extracción ilegal que se efectúa en zonas de prohibición, según lo decretado por la Dirección de Obras Hidráulicas, ocasionándose con ello, un grave perjuicio tanto para los intereses del Estado como de los concesionarios del río.

Solicitado el informe a la Dirección de Obras Hidráulicas, ésta lo evacuó mediante oficio ORD. DOH N° 5.760, de 2007, que, en síntesis, indica que, desde el año 2006, esa Dirección mantiene una declaración de zona excluida para la extracción de áridos en el río Maipo, en un trayecto de ocho kilómetros de cauce en el sistema de tres puentes. Como consecuencia de ello, se mantiene suspendida la revisión y tramitación de los proyectos de extracción en dicho tramo. Para el resto del cauce los proyectos de extracción industrial de áridos, han sido derivados al sistema de evaluación de impacto ambiental, administrado por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, por lo que actualmente no deberían verificarse labores de extracción de material fluvial.

La citada Dirección añade que ha representado al municipio la irregular acción de terceros en el sector afectado por la aludida prohibición, con el propósito que se adoptaran las medidas que sean de su competencia.

Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo, informó mediante oficio ordinario N° 9, de 2008, que la Dirección de Obras Hidráulicas, puso en su conocimiento que se efectuaban extracciones ilegales en una zona de prohibición, con el propósito que se tomaran las providencias necesarias para la paralización inmediata de las explotaciones.

Indica además que tal requerimiento fue atendido a través de la implementación de una serie de medidas, entre las cuales se distinguen, informar a las empresas concesionarias, a las empresas asociadas a sindicatos de areneros y sociedades de areneros, las zonas de prohibición indicadas por la Dirección de Obras Hidráulicas; decretar el término del permiso precario que la autoridad edilicia había otorgado al Sindicato de Trabajadores Areneros Artesanales N° 2 y la clausura de la planta procesadora de áridos Quintay S.A., mediante decreto exento N° 6.464 de 2007...

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