Dictamen nº 7454 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239401894

Dictamen nº 7454 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 1999

a contar del 1/7/98, la caja de ahorros de empleados publicos dejo definitivamente de otorgar el servicio de fianzas, en virtud de oficio de 20/11/96 de la superintendencia de valores y seguros, que dictamino que esa caja no esta facultada legalmente para intervenir en dicho comercio. la caucion de fidelidad funcionaria tiene como objeto resguardar eficientemente el patrimonio del estado, precaviendo eventuales perjuicios que aquel pueda sufrir como consecuencia de la negligencia o mala fe del empleado a quien, en razon de sus funciones se le ha entregado la custodia, administracion o recaudacion de fondos o bienes que lo conforman, a traves de un mecanismo que permita reparar a la brevedad el dano ocasionado. asi, el pago de la prima correspondiente, debe efectuarse con cargo al patrimonio del obligado a rendirla, por cuanto el objetivo basico perseguido por la ley es, precisamente, que la persona o funcionario a cuyo cargo se encuentre la recaudacion, administracion o custodia de fondos o bienes del estado, garantice con su patrimonio, en cualquiera de las formas contempladas en el art/73 de ley 10336, el correcto cumplimiento de sus obligaciones o deberes. por tanto, no corresponde que municipalidad asuma el pago de las primas por fianzas de fidelidad funcionaria, el que es de cargo exclusivo del empleado que se encuentra en la situacion anotada.; las municipalidades deben hacer efectivas las fianzas de fidelidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR