Dictamen nº 644 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836874

Dictamen nº 644 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2009

N° 644 Fecha: 07-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz García, Presidenta del Colegio de Profesores de la comuna de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad respectiva se ha ajustado a derecho en la forma de calcular y pagar las horas extraordinarias a que se refiere el dictamen N° 59.440, de 2006.

Al respecto, es menester señalar que el aludido pronunciamiento manifestó, en lo que interesa, que la municipalidad debía proceder a dar cumplimiento al dictamen N° 28.980, de 2002, de este Organismo de Control, mediante el cual se ordenaba el pago a determinados profesionales de la educación, de horas extraordinarias realizadas los días sábados 4, 11, 18 y 25 de agosto de 2001, con el propósito de recuperar horas de clases que no se efectuaron debido a la realización de un paro de estudiantes.

Enseguida, debe anotarse que a través del dictamen N° 32.868, de 2007, esta Entidad de Fiscalización señaló -al tenor de las indagaciones efectuadas en esa oportunidad- que el pago de las horas extraordinarias referidas había sido aprobado por decreto N° 368, de igual año, procediendo el municipio a pagarlas en el mes de marzo de dicho año.

La Municipalidad de Independencia informó sobre el particular, a través del oficio N° 106, de 2008, de la Dirección del Departamento de Educación.

Establecido lo anterior, es del caso recordar que la ley N° 19.070 -Sobre Estatuto Docente- no contempla preceptos que se refieran a los trabajos extraordinarios de los profesionales de la educación, por lo que debe estarse al efecto a lo dispuesto sobre la materia en el Código del Trabajo, texto legal que, de acuerdo con el artículo 71 de la. ley N° 19.070, se aplica de modo supletorio en todo aquello no regulado por ésta.

En el contexto de lo expresado, es oportuno mencionar, que el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, prevé que las horas extraordinarias se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido !para la jornada ordinaria, entendiendo que es sueldo o sueldo base, según el artículo 42, letra a), del mismo Código, el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado en períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 23.789, de 1992, entre otros, ha resuelto que la expresión...

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