Dictamen nº 599 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917582

Dictamen nº 599 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2004

N° 599 Fecha: 8-I-2004

Se ha solicitado un pronunciamiento en relación con la procedencia de instruir un sumario administrativo en contra de tres concejales que, a su vez, son funcionarios municipales de la misma entidad edilicia, en cargos compatibles. Añade, que la irregularidad que se les imputa consiste en la adulteración de documentos de respaldo en la rendición de cuentas por los gastos de alimentación en que incurrieran al participar en un evento organizado por la Asociación Chilena de Municipalidades, en la ciudad de La Serena, en el mes de agosto de 2002, lo que ha originado la correspondiente denuncia a los Tribunales de Justicia.

En relación con la materia, cumple señalar, primeramente, que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el Dictamen N° 10.732, de 2001, los concejales no se encuentran afectos al sistema disciplinario de Ley N° 18.883, sin perjuicio de su eventual responsabilidad civil y/o penal. Por el contrario, los funcionarios municipales están sujetos plenamente a responsabilidad administrativa, la que se determina a través del correspondiente proceso disciplinario.

En tales condiciones, en la especie, por tratarse de personeros en quienes concurre, simultáneamente, la calidad de concejales y de funcionarios de una misma Municipalidad, corresponde considerar esta especial circunstancia para los efectos de atender la consulta.

En primer término, cabe tener presente que de conformidad con los artículos 42 de Ley N° 18.695 y 52 y siguientes de Ley N° 18.575, los servidores públicos están sujetos al principio de probidad administrativa, el que es inherente a la función pública y que conlleva el deber de todos quienes presten servicios a una entidad de la Administración del Estado, en el ejercicio de su cargo, de priorizar el interés general sobre el particular, obligándolo a actuar con lealtad, objetividad, imparcialidad y transparencia, en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, es necesario anotar que el artículo 61 de la referida Ley N° 18.575 expresamente encarga a esta Contraloría General velar por el principio de probidad aludido, en tanto que el artículo 133 de Ley N° 10.336 señala que el Contralor General, cuando lo estime conveniente, puede ordenar la sustanciación de sumarios administrativos.

En ese contexto y considerando que según el artículo 134 de la referida Ley N° 10.336, los sumarios son el medio formal de establecer hechos sujetos a una...

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