Dictamen nº 594 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897026

Dictamen nº 594 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2008

N° 594 Fecha: 7-I-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 123, de 2007, que modifica el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito, aumentando el plazo por el cual el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones puede entregar en concesión el mencionado registro, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, el referido Reglamento fue dictado al amparo de la ley N° 19.676, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2000, que modificó el artículo 24 de la ley N° 18.287 de Juzgados de Policía Local, creando el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas y que entregaba su fiscalización al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin embargo, mediante la ley N° 19.816, publicada en el Diario Oficial de 7 agosto de 2002, se modificó el cuerpo legal mencionado estableciéndose, por una parte, que el registro en cuestión sería operado y administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y, por la otra, que esa operación y administración se llevaría a cabo una vez vencida la concesión que se había otorgado al amparo de la modificación introducida por la ley N° 19.676.

De este contexto, se desprende que, por mandato legal, la operación y administración del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación tan pronto como se extinga el contrato de concesión otorgado bajo la habilitación de la ley N° 19.676, de manera que extender esta concesión por la vía reglamentaria importaría en último término, dilatar el cumplimiento de una obligación que la ley ha radicado en un órgano administrativo.

Ello no obsta reconocer que el régimen jurídico que gobierna a la concesión sea el vigente a la fecha de su otorgamiento sin perjuicio que se deba precisar que esa intangibilidad normativa solo afecta al cumplimiento de los derechos y obligaciones que nacen del contrato más no al ejercicio de poderes públicos como lo es la potestad reglamentaria, respecto de la cual las normas de derecho público rigen in actum. De ahí que una vez que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR