Dictamen nº 570 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2000
N° 570 Fecha: 07-I-2000
Exonerado político acogido a la ley N° 19.234, ha solicitado que se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que el grado y cargo de Teniente Coronel de Prisiones que tenía al momento de cesar en funciones, sea asimilado, de acuerdo con dicho ordenamiento, al de Sub-inspector de Gendarmería de Chile, según el grado pertinente de la actual planta, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, de Justicia, y acorde con ello se le conceda la pensión no contributiva correspondiente, reconsiderando el criterio sustentado en el dictamen de este Organismo Contralor N° 34.154, de 1999, que no dio lugar a la petición que en este sentido formulara con anterioridad.
En relación con la materia cabe manifestar, desde luego, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.234, modificada por la ley N° 19.582, sólo tienen derecho a obtener pensión no contributiva los exonerados políticos que a la fecha de su despido tenían los períodos de afiliación que se señalan y que al momento de cesar en funciones no hubieren causado pensión.
De este modo, y como quiera que el interesado, al término de sus labores por exoneración, obtuvo pensión de retiro por resolución N° 11.334, de 1975, del Ministerio de Hacienda, no ha estado en condiciones de acceder a la pensión no contributiva prevista en el mencionado artículo 6° de dicho cuerpo legal, ni tampoco, por ende, a que ésta sea calculada según las reglas del artículo 12 de ese texto, entre las cuales se encuentra la asimilación que el recurrente...
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