Dictamen nº 550 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239306630

Dictamen nº 550 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2000

N° 550 Fecha: 7-I-2000

Se solicita reconsideración de oficio de Contraloría Regional según el cual resulta improcedente registrar el voto de minoría en las actas de la junta calificadora.

Al efecto, señala que la circunstancia de que no se consigne el fundamento del voto disidente, deja en la indefensión a los funcionarios calificados, quitándole, de este modo, base legal a su posible apelación, lo que, a su vez, atenta contra la transparencia y ecuanimidad del proceso calificatorio.

Ahora bien, atendido que el Decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del interior, que contenía el Reglamento de Calificaciones del personal afecto a Ley N° 18.834, fue derogado por el Decreto N° 1.825 de 1998, de igual Secretaría de Estado, el pronunciamiento que en esta oportunidad se emite, se fundamentará en las normas contenidas en este texto reglamentario y en el citado cuerpo legal.

En este sentido, resulta útil hacer presente que el aludido Decreto N° 1.825, de 1998, mantiene, sin embargo, en iguales términos la normativa que contenía el anterior reglamento calificatorio en materia de acuerdos de la junta calificadora y el procedimiento a que deberá someterse dicho cuerpo colegiado al analizar los antecedentes que dan origen a las evaluaciones de los funcionarios afectos a sus disposiciones.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que en conformidad con lo prescrito en los artículos 41 de Ley N° 18.834 y 29 del mencionado Decreto N° 1.825, de 1998, los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados y se anotarán en las actas de calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el secretario de la misma.

Por su parte, el artículo 30 del mencionado cuerpo reglamentario, establece, en lo que interesa, que los acuerdos de la Junta Calificadora se adoptarán por mayoría de votos y las deliberaciones y votaciones serán confidenciales.

De lo anterior aparece que las deliberaciones y votaciones que existan en la respectiva Junta, no pueden ser dadas a conocer a los funcionarios de que se trate, como quiera que el indicado artículo 30 establece de una manera precisa que ambos acontecimientos, deben ser confidenciales, tal como lo ha declarado, por lo demás, una reiterada jurisprudencia...

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