Dictamen nº 483 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239388558

Dictamen nº 483 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 1986

reapertura del sumario contemplada en dfl 338/60 art/176 inc/2, solo es aplicable cuando funcionario sancionado con medida disciplinaria de destitucion es absuelto en el juicio penal por una causal diferente de la prevista en el inc/1 de esa norma, esto es, la de no constituir delito los hechos denunciados; y siempre que haya sido castigado unicamente por hechos que revestian caracteres de delito. no obstante, la autoridad, en ejercicio de sus atribuciones generales, puede disponer la reapertura aun cuando el empleado haya sido sancionado ademas por otras faltas administrativas y resulta absuelto por la justicia criminal, a fin de ponderar la incidencia de esta absolucion o sobreseimiento definitivo, en la medida expulsiva que se aplicara. si al cabo de la reapertura el inculpado resulta administrativamente absuelto o sancionado con medida no/expulsiva, la autoridad debe reincorporarlo en el mismo empleo o en otro de igual jerarquia, a contar de la fecha de la...

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