Dictamen nº 417 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977950

Dictamen nº 417 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2008

N° 415 Fecha: 4-I-2008

Mediante el oficio N° 2.471, de 2006, de la Cámara de Diputados, se ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General la solicitud de los diputados que señala en orden a que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la obligatoriedad de realizar un estudio de impacto ambiental para todo proyecto que contenga entre sus actividades la de relleno sanitario, vertedero u otro semejante, así como de la obligación que tendrían la Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Comisión Regional del Medio Ambiente competente, para exigir el cumplimiento de dicho requisito.

Requerido su informe a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ésta lo ha proporcionado a través de su oficio N° 70962/07, de 2007.

Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s 36.546 y 37.841, de 1997; 29.433 de 1998, 39.696 de 2005, 29.143 de 2006 y 28.757 de 2007, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ha establecido un nuevo régimen normativo destinado a salvaguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al cual deben ceñirse los órganos que ejercen competencia en materia ambiental, el que comprende, como un instrumento de gestión ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dicho sistema importa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.300, que los proyectos o actividades que indica "sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley". Su administración corresponde -según lo señala el inciso final de dicha norma- a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al referido Sistema son los que enumera taxativamente el artículo 10 de la ley N° 19.300, y desarrolla el artículo 3° del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto de ellos, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la misma ley, el titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.

La procedencia de una u...

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