Dictamen nº 3933 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925310

Dictamen nº 3933 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2005

N° 3.933 Fecha: 25-I-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX., solicitando un pronunciamiento que determine si al momento de ser solicitada una patente comercial para desarrollar una actividad comercial en el Centro Comercial Plaza Shopping de Vitacura, la municipalidad debe exigir, además de los requisitos legales generales, aquéllos contemplados en el respectivo reglamento de copropiedad.

Señala que el referido reglamento fue objeto de una modificación en orden a limitar el porcentaje de ciertos rubros a los que se pueden destinar las unidades del condominio, situación que fue puesta en conocimiento del municipio para que la tuviera presente al resolver las solicitudes de patentes comerciales. Agrega que esa corporación le informó, en síntesis, que no es posible impedir el otorgamiento de patentes municipales en atención a consideraciones como la planteada, cuando se reúnen todos los requisitos legales para su otorgamiento.

Sobre el particular, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

A su vez, indica el inciso segundo del artículo 26, del mismo texto legal, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa ha señalado que la facultad de otorgar patentes municipales radica en la autoridad edilicia, la cual verificará si se cumplen los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para la actividad de que se trate, en cuyo caso no puede negarse a...

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