Dictamen nº 363 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 1989
disposiciones del codigo del trabajo que rige a determinados trabajadores del estado, como ocurre con funcionarios traspasados y aquellos contratados por municipalidad en departamento de salud con posterioridad, tienen caracter de normas estatutarias de derecho publico, constituyendo mandatos imperativos para la autoridad administrativa, por lo que esta no esta facultada para otorgar franquicias superiores o inferiores a las establecidas en tales preceptos, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado en que las partes pueden acordar derechos superiores a los contemplados en la ley laboral. tiempo trabajado en ministerio del que dependia empleado traspasado es util para determinar, conforme codigo del trabajo art/66, la duracion del feriado de ese personal, lapso que no procede en cambio considerar para trabajadores contratados posteriormente para cumplir funciones municipales, aunque antes hayan servido en la administracion. no obstante, estos contratados, que al 14/8/81, fecha de vigencia de ley 18018 tenian derecho al beneficio aumentado sobre la base de computar tiempo servido al estado, o cualquier organismo publico o a otros empleadores particulares, conservan tal franquicia en iguales...
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