Dictamen nº 3426 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916394

Dictamen nº 3426 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2003

N° 3.426 Fecha: 28-I-2003

El Juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, ha solicitado a esta Contraloría General le informe acerca de si las actividades educacionales realizadas por un liceo de propiedad del Ministerio de Educación, que administra la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), se entienden incluidas en los artículos 23 y 27 del DL. N° 3.063, de 1979.

En relación con la materia consultada es del caso consignar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DL. N° 3.063 -que aprobó la Ley de Rentas Municipales-, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su vez, el artículo 27 del citado cuerpo legal establece que sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses municipales.

Por su parte, el artículo 15 del Decreto N° 484, de 1980, del Interior -que reglamenta los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales-, dispone en su inciso primero que las personas jurídicas sin fines de lucro, están exentas del pago de la contribución de patente municipal, sólo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

El inciso segundo del precepto en comento agrega que no regirá esta exención, si se ejercen de hecho, en forma exclusiva o complementaria, cualesquiera acciones que constituyan actividad gravada, tales como de producción o intermediación de bienes, de prestación de servicios, etc. para transferirlos y otorgarlos a título oneroso. En esos casos, para los efectos del cálculo de la patente municipal, se tendrá por capital propio aquel destinado a la actividad gravada en la proporción que corresponda.

Finaliza la disposición reglamentaria consignando que, no obstante, no quedarán afectas al pago de patente las personas jurídicas aludidas en esa disposición que, ejerciendo las actividades a que se refiere el inciso anterior, inviertan la totalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR