Dictamen nº 285 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999158

Dictamen nº 285 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2003

N° 285 Fecha: 07-I-2003

Solicita un pronunciamiento acerca de la interpretación del artículo 65, letra e), de Ley N° 18.695, precisando si el plazo mínimo de cuatro años establecido en dicha disposición, debe entenderse necesario sólo para el arrendamiento, o si se hace exigible para las demás instituciones allí contempladas.

Al respecto la Corporación Edilicia estima que, a su entender, la intención del legislador fue requerir el acuerdo del Concejo Municipal cada vez que se quiera traspasar la mera tenencia del inmueble municipal por un período superior a cuatro años, cualquiera sea la naturaleza del contrato, por tanto cuando se suscriban esos contratos por un período inferior, dicha facultad sería de competencia exclusiva del alcalde.

En relación con la materia, cabe señalar que corresponde a las municipalidades y, en particular, al alcalde, la disposición y administración de los bienes municipales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5, letras c) y f), y 63, letras f) y h), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A su vez, el artículo 65, letra e) de la referida normativa, establece que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o la mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.

Ahora bien, de acuerdo a las normas antes citadas, el Alcalde cuenta con atribuciones para disponer, a cualquier título, de los bienes inmuebles y donar los bienes muebles municipales, para lo cual requiere el acuerdo del Concejo, siendo del caso agregar que esa formalidad es exigible en todo caso, cualquiera sea el plazo de duración del respectivo contrato, puesto que la norma no establece ningún plazo mínimo, a diferencia de lo que...

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