Dictamen nº 246 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569382

Dictamen nº 246 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2010

N° 246 Fecha: 5-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Guerra, para solicitar un pronunciamiento que determine si al ex Ministro de Defensa Nacional que señala, le corresponde percibir la asignación de modernización prevista en la ley Nº 19.553, por aplicación de lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio Nº 38.232, de 2009.

Como cuestión previa, es menester señalar que por el aludido pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó, en síntesis, que el aludido cargo de Ministro de Defensa Nacional, al no encontrarse incluido dentro de las estructuras orgánicas de las Subsecretarías que conforman esa Secretaria de Estado y, conjuntamente, regirse en materia remuneratoria por las normas contenidas en el D.L. Nº 249, de 1974, otorgaba el derecho a su titular de percibir el beneficio de que se trata.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en las cuotas trimestrales que indica, añadiendo que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la autoridad por la cual se consulta se desempeñó como Secretario de Estado en dicha cartera en los mismos términos y supuestos abordados en el citado dictamen Nº 38.232, de 2009, debiendo colegirse, que en principio, le asiste al interesado -en las condiciones anotadas-, el derecho a percibir el estipendio que solicita.

No obstante lo anterior, es menester tener presente que de acuerdo a lo indicado por la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los dictámenes N° s 27.367, de 2001 y 42.556, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 99 de la ley Nº 18.834, el pago de la asignación reclamada sólo corresponde al recurrente desde los seis meses contados hacia atrás, a partir de la fecha en que formuló su presentación.

En relación con lo anotado, cabe recordar que acorde con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este...

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