Dictamen nº 232 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239874694

Dictamen nº 232 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2002

N° 232 Fecha: 3-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Administrador Municipal de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de dicho Municipio por haber puesto término a sus funciones el 1° de Marzo de 2001, mientras se encontraba gozando de licencia médica. Al mismo tiempo, reclama que el Municipio le adeuda el pago de su feriado por cuanto, en su concepto, dicha franquicia se suspendió al sobrevenirle una enfermedad que le dio derecho a gozar de licencia médica.

Requerido sobre el particular, el Municipio informó, en síntesis, mediante el oficio 600/031/230 de 2001, que su proceder, en orden a poner término, a los servicios del recurrente se ajustó a derecho, no siendo procedente el pago de los beneficios que reclama.

Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente se desempeñaba como Administrador Municipal, cargo el que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.695, es de la exclusiva confianza del Alcalde. De este modo, la autoridad edilicia en uso de las atribuciones que le confiere dicha disposición legal se encontraba facultada para removerlo de su cargo.

Sobre el particular cabe consignar, que este Organismo de Control, por medio del dictamen N° 23.363 de 2001, observó el decreto N° 132, que declaró vacante el cargo servido por el señor NS, porque reconociendo el derecho del Alcalde a poner término a sus funciones, señaló que quien ocupa ese cargo no goza de estabilidad en el empleo, por lo que la pérdida de la confianza implica que el servidor debe abandonar el cargo, lo que se debe hacer efectivo con la petición de renuncia, dimisión que debe ser presentada ante la autoridad dentro del plazo que ésta indique y de no presentarse procede la declaración de vacancia, situación la que no se acreditó.

En relación a lo anterior, es del caso puntualizar respecto al aludido decreto, que tratándose del cargo de Administrador Municipal no procede la petición de renuncia como se indicó, sino que la causal de cese de funciones, es la remoción, distinta de las demás causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Así las cosas, en este caso debe entenderse que el citado decreto 132, a través del cual la autoridad edilicia declaró vacante el cargo de administrador municipal lo removió de éste a contar del 1° de marzo de 2001, razón por la cual esa autoridad deberá dejarlo sin efecto y dictar el correspondiente acto administrativo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR