Dictamen nº 227 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940650

Dictamen nº 227 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2003

N° 227 Fecha: 6-l-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine si procede deducir de la declaración de capital propio presentada por la Empresa "Cintra Chile Limitada", las inversiones efectuadas por ésta en empresas que no se encuentran afectas al pago de patente municipal, en atención a la situación especial en que ésta se encuentra, toda vez que se trata de una sociedad "holding" cuyas únicas inversiones son participaciones en sociedades concesionarias de obras públicas, algunas de las cuales están exentas de dicha contribución.

Expresa el municipio que la empresa mencionada ha solicitado la reconsideración del oficio ord. aIc.N° 10/920, de 2002, en virtud del cual esa entidad concluyó que, para los efectos del pago de patente municipal, no era procedente deducir del capital propio de esa empresa las inversiones realizadas en otras -v.gr. Concesionaria Collipulli-Temuco S.A. y Autopista del Maipo S.A.- dado que, por encontrarse en la fase de construcción, no se encuentran afectas al pago de dicho gravamen.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 24 del DL N° 3.063, de 1979, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, establece que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Agrega el inciso final de esa norma, que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

En este sentido, de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa, para que pueda operar el referido mecanismo de rebaja, deben cumplirse tres requisitos copulativos, a saber: que parte del capital propio esté invertido en otros negocios o empresas, que dicha circunstancia se acredite mediante contabilidad fidedigna y, por último, que dichos negocios o empresas estén afectos al pago de patente municipal. (Aplica dictamen N° 7.958, de 1992, entre otros).

Así, teniendo presente lo expuesto precedentemente, el tenor literal del inciso séptimo del artículo 24 del DL 3.063, de 1979 así como el hecho que la finalidad de dicha...

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