Dictamen nº 19164 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238603010

Dictamen nº 19164 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2010

N° 19.164 Fecha: 13-IV-2010

Se ha dirigido a la Contraloría General don Luis Danús Covian, presidente de la Asociación Gremial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y del Círculo de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el descuento a las pensiones de ex servidores del Ejército de Chile, practicado con el objeto de enterarlo en el “Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército”, en circunstancias que la o las personas, que eran cargas familiares de esos funcionarios retirados, han perdido esa condición y no perciben los beneficios propios de ese fondo.

Sobre la materia, cabe expresar que de acuerdo con lo prescrito en la letra e) del artículo 33 de la ley Nº 19.465, la autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud -“Fondo de Medicina Curativa” y “Fondo de Medicina Preventiva”- puede “Constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios”.

Con arreglo a esa disposición se creó el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército, cuyo funcionamiento está regulado en el reglamento aprobado por la orden de comando N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, y que dispone en su artículo 13, en lo que interesa, que “Serán beneficiarios del Fondo Complementario exclusivamente los pensionados que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército en conformidad a la Ley Nº 19.465 y sus cargas familiares legalmente reconocidas, siempre que manifiesten por escrito su voluntad de afiliarse a dicho Fondo y efectúen las cotizaciones o aportes destinados a financiar los beneficios establecidos en este reglamento.”.

A su vez, el inciso segundo del artículo 20 de esa preceptiva, establece que “El fallecimiento de una o más cargas familiares de un pensionado no producirá la desafiliación de éste, del Fondo Complementario y no ocasionará más efectos que el de poner término a los beneficios a que tenía derecho la carga fallecida.”.

Por su...

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