Dictamen nº 1904 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239658030

Dictamen nº 1904 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2001

N° 1.904 Fecha: 18-l-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don S. S. S., solicitando se deje sin efecto la solicitud para hacer efectiva la caución otorgada para garantizar la permanencia de su hijo en Carabineros de Chile.

Manifiesta el interesado, que según dispone el artículo 107 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la fianza se puede hacer efectiva si el personal, antes del vencimiento del plazo, se retira voluntariamente del Servicio o se coloca deliberadamente en situación de ser eliminado de la Institución, lo que será determinado por la Dirección General de Carabineros, previa investigación, la que en la especie no se efectuó.

Requerido su informe, el Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros, por oficio N° 812, de 2000, manifiesta que, mediante Decreto N° 764, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, el ex Teniente A. B. S. C., hijo del interesado, fue llamado a retiro absoluto a contar del 2 de enero de 2000, por haber sido incluido definitivamente, por las H. Juntas Calificadoras, en Lista N° 4, de Eliminación.

Agrega que la causal de retiro absoluto está contemplada en el artículo 41, letra g), de la Ley N° 18.961 y en el artículo 110, letra h), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 65, letra a), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 107 del mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, previene, en lo que interesa, que al personal que deba otorgar caución y "que antes del vencimiento del plazo" respectivo "se retire voluntariamente del servicio o se coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la institución, lo que será determinado por la Dirección General de Carabineros en investigación previa, se le hará efectiva la fianza.

A su vez, del artículo 15 del Decreto N° 251 de 1981, de Defensa, Reglamento de Cauciones para el Personal de Carabineros de Chile, fluye que el principio que inspira al legislador para obligar a los funcionarios a rendir caución, es el de garantizar su permanencia en la Administración del Estado o en la Institución, evitando el abandono en forma voluntaria y asegurando por un plazo mínimo que el empleado continuará en el Servicio aplicando en provecho del mismo lo que en él se ha invertido.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley N° 18.961 dispone que el...

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