Dictamen nº 16711 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239240434

Dictamen nº 16711 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1992

se ajusta a derecho lo resuelto por consejo regional de desarrollo al dirimir discrepancia surgida entre alcalde y consejo de desarrollo comunal con ocasion del presupuesto municipal, otorgando su aprobacion a dicho presupuesto. ello, porque el ordenamiento juridico junto con instituir por ley 18695 art/55 lt/a y art/78 lt/a (aplicables al caso antes de las modificaciones introducidas a esa ley por ley 19130) la competencia compartida entre el alcalde y el codeco para aprobar el referido presupuesto, ha contemplado expresamente el modo de solucionar las discrepancias que surgieren entre ellos por ese motivo, basandose en la constitucion pol art/115 inc/2, radicando asi, acorde ley 18605 art/28 lt/d, en los consejos regionales de desarrollo, la potestad de resolverlas en todos los casos en que la ley suprema y la ley organica constitucional respectiva exijan el acuerdo del codeco. asi, no procede que este ultimo organo emita un nuevo pronunciamiento sobre el tema, pues el fin del ultimo precepto referido es que el consejo regional dirima por si mismo la controversia y, no que su resolucion quede sujeta a una decision ulterior de uno de los organos discrepantes, el que ya ha ejercido su atribucion de pronunciarse acerca de si otorga o no su conformidad al proyecto de presupuesto municipal, habiendose producido el conflicto precisamente por la denegacion de dicho acuerdo. por ende, el coredes interviene en una etapa posterior a...

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