Dictamen nº 153 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967926

Dictamen nº 153 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2004

N° 153 Fecha: 5-I-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX., Arquitecta Urbanista, contratada a honorarios por la Subsecretaría de Hacienda, reclamando por la terminación anticipada de su contrato y por el no pago de los honorarios respectivos.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda, mediante oficio N° 1024, de 2003, señala que la recurrente fue contratada para remodelaciones de espacios físicos actualmente en curso, cuyos antecedentes y calificación académica les hicieron presumir con fundamento que podría ella llevar a buen término la tarea encomendada, consistente en la elaboración de planos mediante el sistema autocad, suscribiéndose con ella el respectivo convenio de prestación de servicios, que acordó el pago por horas de trabajo autorizadas por una contraparte técnica.

Agrega que, debido a tareas planificadas y en evidente relación con la materia en respuesta, se contrató en forma previa los servicios profesionales de un Arquitecto, doña YY., por la planeación y ejecución de modificaciones a infraestructura, quien interactúa de manera indirecta y funcional con la recurrente, respondiendo ambas en forma independiente por los avances esperados de los trabajos tanto a la contraparte técnica como a quienes acreditan por esa Subsecretaría el cumplimiento de los servicios.

Finaliza señalando que, por necesidades del servicio, se puso término anticipado al contrato notificando personalmente a la recurrente y preparando el finiquito y pago correspondiente, no firmándose el finiquito por la reclamante ni retirado el honorario correspondiente.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por Resolución Exenta N° 524, de 1 de agosto de 2003, de la Subsecretaría de Hacienda, se aprobó el Convenio de Prestación de Servicios suscrito entre dicha Subsecretaría y la recurrente, en cuya cláusula segunda se establece que aquel regirá a contar del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive, y mientras sean necesarios sus servicios.

Establecido lo anterior, es dable anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad de empleados públicos, se rigen únicamente...

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