Dictamen nº 14926 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238586630

Dictamen nº 14926 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2010

N° 14.926 Fecha: 22-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (CAPUAL), don Juan Antonio Canales Diener, solicitando un pronunciamiento en orden a establecer si procede que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) se nieguen a descontar por planilla las cuotas de los créditos contraídos por socios de dicha cooperativa.

Al respecto, cabe señalar que los artículos 54 y 55, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en lo que interesa, disponen que los descuentos voluntarios por planilla a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio, se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación.

Por su parte, el artículo 169, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableció el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos voluntarios en las planillas de pago del personal, a favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social.

Asimismo, el artículo único, inciso primero, de la ley Nº 18.108, que estableció normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, dispone que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal en servicio activo que indica, en favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar.

A su vez, el inciso segundo, del citado precepto, previene que tratándose de personas acogidas a retiro o beneficiarias de pensiones de montepío, el monto máximo de los descuentos, para los efectos señalados en el inciso anterior, será fijado por la respectiva institución previsional.

En este contexto normativo, es dable inferir que tanto la FACH como CAPREDENA, pueden efectuar descuentos por planilla al personal en servicio activo y a los...

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