Dictamen nº 14786 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239341794

Dictamen nº 14786 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2000

N° 14.786 Fecha: 27-IV-2000

Se ha recibido en esta Contraloría General la resolución N° 55, de 2000, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante la cual se aplica a don M.T., administrativo del Centro de Diagnóstico de esa Entidad, la medida disciplinaria de destitución.

Por su parte el señor M.T., en virtud del derecho que le otorga el articulo 154 de la ley 18834 ha interpuesto reclamo en contra de la aludida sanción, haciendo valer al efecto diversas alegaciones, las que allí expone

Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control no ha dado curso al documento del rubro, por no encontrarse agotada dicha investigación.

En efecto, del detenido estudio del proceso sumaria¡ adjunto se ha podido determinar, en primer termino, que este tuvo por objeto determinar la responsabilidad que pudiere asistir a algún funcionario de ese Hospital Clínico en los hechos relativos a haber suministrado al paciente don J.M. los insumos de propiedad de esa institución, necesarios para realizarse un examen de pielografía de eliminación, en el servicio de radiología (frasco de 100 ML del medio de contraste Conray y los insumos correspondientes a jeringas, mariposas y clorfenamina).

Pues bien, luego de llevada a cabo la investigación correspondiente el fiscal sumariamente de este proceso a fojas 141 de autos, resolvió formular cargos al señor M.T. los que, en síntesis, dicen relación con el hecho de haber contravenido las normas internas de atención de pacientes, establecidas en el servicio de rayos del Hospital Clínico de esa Casa de Estudios Superiores, al realizar gestiones tendientes a que a don J.M. fuera atendido en un lugar preferente. Luego, se le imputa la entrega de insumos al paciente ya individualizado, esto es, un frasco de 100 ML, del medio de contraste denominado Conray, jeringas, mariposas y clorfenamina, para la ejecución del procedimiento denominado pielografía de eliminación, siendo todos estos elementos de propiedad de ese Establecimiento Asistencial

Al respecto, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer termino, que aparece en el curso del sumario administrativo en estudio que el cargo relativo a la intervención del señor M.T. en la atención preferente que se le dio al paciente señor J.M., se encuentra plenamente comprobado a la luz de las declaraciones corrientes a fojas 35 a 40, 52 a 57 de autos y de las propias declaraciones del inculpado corrientes a fojas 30 a 34, 95 y 96 del expediente y en sus...

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