Dictamen nº 12839 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239882922

Dictamen nº 12839 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 1986

como solamente costo de los edificios, entre otros bienes, estan sujetos a depreciacion, deben registrarse en cuenta separada de los terrenos. siendo que depreciacion es un procedimiento destinado a distribuir sistematica y racionalmente el costo de los bienes del activo fijo tangible de vida economica util limitada, su calculo y contabilizacion deben efectuarse en cada ejercicio contable, hasta que vida util estimada de los bienes se extinga y ellos queden registrados a su valor residual o de desecho, pudiendo asi reconocerse el gasto por depreciacion como un costo de funcionamiento y, consecuentemente, relacionarlo con los ingresos generados por la actividad institucional para presentar equitativamente los resultados de los distintos ejercicios financieros en los que se haya utilizado el bien. previo a la depreciacion, deben actualizarse saldos de cuentas de bienes de uso y de cuentas de evaluacion correspondientes, cuando proceda, mediante aplicacion del indice de actualizacion determinado para ello, contabilizandose montos obtenidos como bienes de uso y depreciacion acumulada, respectivamente.; luego, para determinar fraccion del costo de adquisicion de los bienes de uso depreciables...

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