Dictamen nº 30522 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239880906

Dictamen nº 30522 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 1996

las municipalidades y corporaciones municipales estan obligadas a pagar la indemnizacion prevista en articulos 7 y 9 transitorios de ley 19410 a los profesionales de la educacion a cuya relacion laboral se ha puesto termino conforme a esa normativa. el cese de funciones de los docentes que se encuentran en la situacion prevista por esos articulos transitorios, se produce unicamente desde el dia en que el empleador paga al docente todas las indemnizaciones que le correspondan. el citado art/7 transitorio, no ha conferido a los docentes que reunan los requisitos para jubilar el derecho a alejarse del municipio o corporacion, con goce del beneficio que ese precepto establece, prescindiendo de la voluntad del empleador, el cual, al adoptar su determinacion, debe naturalmente considerar la dotacion docente necesaria para el funcionamiento del respectivo plantel educacional y, asimismo, si cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto que involucra el pago de los correspondientes beneficios. el fisco no esta obligado a financiar integramente el importe de dichas indemnizaciones, sino solo concurrir con las sumas que resulten de la aplicacion del procedimiento de asignacion de recursos regulado en inc/2 del art/12 transitorio de ley 19410 y en el dto 120/96 educa.; lo anterior, considerando que ese art/12 transitorio, modificado por ley 19471 art/1, indica que en los municipios y corporaciones aludidas en ley 19070 art/19, que no cuenten con recursos para solventar integramente las indemnizaciones de los citados articulos 7 y 9 transitorios, podran solicitar al fisco un aporte extraordinario, el que se financiara con cargo al fondo de adecuacion docente establecido en el presupuesto del ministerio de educacion para este fin, esto es, los recursos fiscales previstos en dicha...

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