Dictamen nº 12367 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239880078

Dictamen nº 12367 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 1987

desde el 2/1/81, conforme dl 3551/80 art/22, los funcionarios municipales, excepto jueces de policia local, son empleados de exclusiva confianza del alcalde, por lo que dicha autoridad puede poner termino discrecionalmente a sus servicios para lo cual debe formular peticion de renuncia no/voluntaria sea en forma verbal o escrita al afectado, bajo apercibimiento de declarar vacante el cargo si no se presentare dentro del plazo correspondiente. por tanto, en caso de servidores municipales a quienes se exigio renuncia el 5/12/86, la que presentaron el 9/12/86 siendo aceptada por decretos alcaldicios con fecha 10/12/86, manteniendo a esta ultima data su calidad de empleados, cabe entender que el municipio con tal medida modifico la fecha a contar de la cual las renuncias debieron producir efectos. corresponde reclamar por ilegalidad de decretos alcaldicios ante el mismo alcalde segun recurso previsto en dl 1289/75 art/5 tran o ante corte de apelaciones en caso de rechazo por esa autoridad.; derecho a feriado beneficia solo a quienes poseen calidad de funcionarios publicos y mientras la mantengan, de modo que si servidor expira en funciones antes de gozar...

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