Dictamen nº 60326 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878902

Dictamen nº 60326 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.326 Fecha: 19-XII-2008

La Contraloría Regional de Los Lagos, atendida la situación suscitada en la Municipalidad de Osorno, requiere se determine la forma de efectuar la medición que ordenan los incisos cuarto y final del artículo 8° de la ley N° 19.925, considerando que se trata de una discoteca a emplazarse en un terreno que no tiene acceso a la vía pública, por cuanto lo antecede un sitio eriazo de propiedad de otro particular, respecto del cual se constituiría una servidumbre.

Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 3° de ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprueba la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se clasifican en las categorías y tienen las características que se señalan, refiriéndose en su letra O), a los salones de baile o discotecas, que corresponden a aquellos establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.

A continuación, el inciso cuarto del artículo de la citada ley N° 19.925, establece, en lo pertinente, que no se concederán patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero -cuales son los clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local-, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

Añade el inciso final del citado artículo 8°, que "La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha precisado por el dictamen N° 46.728, de 2005, que dicha distancia debe fijarse trazando una línea recta que atraviese por espacios públicos y una los puntos de acceso principal más próximos de ambos establecimientos, sin considerar espacios privados, de modo que si el recinto tuviere antejardín, entendiéndose por tal el área existente entre la línea de edificación y la línea oficial, esto es, la que fija el deslinde entre las propiedades particulares y los bienes de uso público, la medición se realiza desde la última de esas líneas.

Ahora bien, en el...

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