Dictamen nº 3803 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878110

Dictamen nº 3803 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 1995

complemento adicional a que alude ley 19070 art/5 tran no tiene el caracter de sueldo para ningun fin legal y, por ende, no esta afecto a cotizaciones previsionales. ello, porque si bien art/40 de esa ley dispone que los profesionales de la educacion tendran derecho a que se les efectuen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones en los terminos del art/40 del codigo del trabajo (referencia que debe entenderse al art/41 del dfl 1/94 trabajo) esto es, por las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que perciba el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, el citado art/5 transitorio del estatuto docente, al indicar que el indicado complemento no significara aumento de los estipendios propiamente tales ni de otras rentas adicionales, le ha conferido una naturaleza especial y distinta de la que poseen las remuneraciones. asi, esta ultima norma no regula el goce de un estipendio o de una asignacion de zona, sino que una franquicia que, por mandato expreso de la ley, no forma parte de las rentas y reviste una individualidad diferente. por ello, tal complemento tampoco paso a ser imponible bajo la vigencia de ley 19200, ya que ley 19070 art/3 inc/1, al hacer aplicable la definicion del actual art/41 del dfl 1 indicado en materia previsional al personal traspasado a la administracion que...

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