Dictamen nº 3149 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877266

Dictamen nº 3149 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2002

N° 3.149 Fecha: 24-I-2002

Don A.B., en representación de la Empresa Brundl y Cía Ltda., requiere un pronunciamiento de la Contraloría General en torno a la procedencia de que opere la indemnización contemplada en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento Para Contratos de Obras Públicas, respecto al contrato de ejecución "Reposición Puentes Boquil, Las Juntas y Uraco" , suscrito con la Dirección de Vialidad. Señala que no obstante la aprobación otorgada en tal sentido por el Inspector Técnico de la Obra, ha surgido, por parte de la Unidad Jurídica de la Dirección mencionada un juicio divergente, derivado de la renuncia a las indemnizaciones por parte de la recurrente, consignada en el convenio de 1° de marzo de 1999.

Requerido el informe correspondiente la Dirección General de Obras Públicas ha expresado a través del oficio ORD. N° 1.322, de 2001, que la indemnización establecida en el artículo 131 precitado tiene el carácter de renunciable y en ese sentido el tenor de la cláusula objetada es claro, por lo que no corresponde atender a su espíritu para concluir lo contrario.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el contrato en estudio se sancionó mediante resolución N° 243, de 1998, de la Dirección General de Obras Públicas, y la fecha de inicio de los trabajos fue el 15 de abril del mismo año. Dicho contrato fue modificado por un aumento efectivo de la obra que ascendió a $123.170.858, para cuyos efectos las partes suscribieron, el 1° de marzo de 1999, un convenio ad - referéndum en cuyo punto 11 consignaron: " La empresa contratista renuncia a la indemnización que pudiere corresponderle por disminución de obras o por cualquier otra causa derivada de los términos del contrato, del Reglamento para Obras Públicas o de las leyes vigentes".

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 131 señala: "El contratista deberá pedir por escrito y con una anticipación no menor de 15 días, la entrega de las secciones sucesivas de acuerdo con el programa de trabajo y siempre que lo justifique el avance de las obras. Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuere imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños en base a los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado, recargado en el porcentaje establecido en el artículo 99.".

En este sentido, es menester señalar que al contrato en estudio le...

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