Dictamen nº 6555 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877166

Dictamen nº 6555 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2002

Nº 6.555 Fecha: 12-II-2002

El Servicio de Salud de Coquimbo solicita la reconsideración del oficio Nº 2.111 de 2001, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en el cual se señaló que un ex funcionario del hospital que se indica, tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral a que se refiere el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el período comprendido entre la fecha en que ese servidor cesó en funciones al declararse vacante el cargo que servía y la data en que venció su última licencia médica.

Al respecto, debe tenerse presente que en conformidad con el artículo 106 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos afectos a ese cuerpo legal, durante el período de vigencia de su licencia médica, tienen derecho a percibir el total de sus remuneraciones.

De la norma señalada se desprende que el derecho que a tales servidores les asiste cuando se encuentran acogidos a licencia médica por enfermedad, implica para la entidad empleadora, la obligación de continuar pagando el total de las remuneraciones del funcionario, con los fondos respectivos de su presupuesto.

En relación con este particular, debe tenerse en consideración que como lo ha manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes Nos. 31.660 de 1987 y 35.069 de 1997, entre otros, los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se encuentran acogidos a licencia médica sólo podrán percibir sus remuneraciones hasta la fecha en que expiren en funciones, por cuanto, con posterioridad a esa data, al no existir prestación de servicios efectivos no corresponde el pago de ningún emolumento.

Distinta es la situación que acontece con los funcionarios públicos contratados de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, a quienes, durante el período de su licencia médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, el empleador sólo está obligado a pagarles las remuneraciones no imponibles, motivo por el cual estos trabajadores, en reemplazo del resto de sus...

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