Dictamen nº 40052 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239873226

Dictamen nº 40052 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1994

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por alcalde, secretario municipal y jefe de administracion y finanzas de municipalidad impugnando medidas disciplinarias de multa que les aplicara el contralor por infracciones al dl 799/74. ello, porque contraloria solo ha ejercido en este caso las facultades y funciones que le corresponden sobre la materia, segun la constitucion, ley 10336, dl 799/74 art/11 y ley 18695 art/44, lo que no puede constituir acto arbitrario o ilegal. asimismo, la proteccion no se ha creado para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos perfectamente establecidos y entregados al conocimiento de organismos competentes que actuan bajo sus atribuciones legales, como ocurre con los procesos sumariales, en los que se garantiza la adecuada defensa de los inculpados. en cuanto al fondo, la investigacion se efectuo porque el alcalde autorizo y los otros funcionarios usaron vehiculos municipales durante fines de semana para objetivos privados, cargos que fueron fehacientemente acreditados en el proceso, vulnerandose asi el dl 799 citado, dictado por la trascendencia que se ha querido dar a la adecuada utilizacion de vehiculos estatales, lo que no ocurre, por regla general, respecto del uso de los demas bienes publicos. dicha importancia se refleja en la competencia entregada al presidente de la republica, ministros, intendentes y gobernadores y en las facultades con que se ha dotado a contraloria y corte suprema al respecto. asimismo, se ha impuesto a carabineros la obligacion de retener y retirar inmediatamente de circulacion al vehiculo con que se infrinja la ley, confiriendose accion publica para denunciar tales irregularidades a toda la comunidad.; el principio fundamental que rige al dl 799 es que los medios de movilizacion del estado solo pueden usarse para el cumplimiento de sus fines y objetivos propios, y las autorizaciones que excepcionalmente se otorgan a determinados servidores para utilizarlos, solo pueden referirse al desempeno de las funciones inherentes a sus cargos, prohibiendose absolutamente el utilizarlos en actividades particulares o ajenas al servicio o a tales funciones, lo que no admite excepcion alguna. esa prohibicion rige tanto tratandose de dias y horas habiles, como tambien de los inhabiles, porque lo mas importante es el destino que se de a los vehiculos. asi, el art/1 del dl aludido prohibe la circulacion de vehiculos de propiedad de entes que indica, entre ellos, los...

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