Dictamen nº 8491 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239871594

Dictamen nº 8491 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2000

N° 8.491 9-III-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, solicitando se, reconsidere el pronunciamiento de Contraloría Regional que señ ala, el cual concluyó, en síntesis, que en la propuesta pú blica convocada por una Municipalidad, para la ejecución del proyecto diseño de Mejoramiento de Barrios que indica de su comuna, adjudicada a la empresa YY, no se vulneró el principio de igualdad de los licitantes, por cuanto no existían antecedentes que acreditaran un trato preferente a dicha empresa respecto de los demás participantes.

El recurrente funda su petición, entre otras cosas, señalando que si bien es efectivo que la referida empresa adjudicataria no participó en la elaboración de las bases de la licitación de que se trata, al asesorar gratuitamente al Municipio en su postulación para obtener financiamiento del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programa Mejoramiento de Barrios -argumento que sirvió de fundamento a la Contraloría Regional- no es menos cierto que con ello, evidentemente, tuvo acceso a información privilegiada, lo cual le permitió tener ventajas comparativas en relación al resto de los proponentes.

Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta efectivamente que personal de la empresa YY, visitó el Municipio con el objeto de darse a conocer como tal, prestándole una asesorí ;a gratuita en cuanto a la forma de preparar el perfil del proyecto para ser presentado en las instancias pertinentes del Ministerio del Interior, sin que dicha asesoría haya involucrado la elaboración de las bases de la licitación, por cuanto ellas fueron confeccionadas por personal municipal.

En relación a lo anterior, cabe tener presente que la empresa antes citada es una persona jurídica de derecho privado que persigue fines de lucro, de tal forma que si bien asesoró gratuitamente al Municipio, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que dicha asesoría, por su naturaleza, se prestó con inequívocos intereses y fines promocionales, que posteriormente le permitirían participar en la licitación que al efecto convocaría la corporación edilicia al obtener el financiamiento para la ejecución del proyecto.

De este modo, entonces, la referida...

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