Dictamen nº 21395 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239870382

Dictamen nº 21395 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2001

N° 21.395 Fecha: 07-VI-2001

El Contralor Regional de Atacama consulta a esta Unidad acerca de la procedencia de los artículos 1 ° y 4° de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de las comunas costeras de Atacama que indica, contenida en la resolución N° 5, de 2001, del Gobierno Regional de Atacama, en el sentido que sus preceptos se entenderán modificados por la planificación comunal.

En primer término, cabe señalar que el sistema de planificación territorial contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es de orden jerárquico, debiendo los planes comunales supeditarse a los intercomunales, lo que adquiere especial trascendencia en la relación plan intercomunal y plan comunal, consagrada en los artículos 34, 37 y 38 del citado decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975.

En efecto, de acuerdo con el cuerpo legal antes mencionado, los preceptos de los planes reguladores intercomunales son obligatorios y se entienden incorporados automáticamente como modificaciones a los planes reguladores comunales cuando alteran su normativa, e incluso sus disposiciones hacen las veces de tales en aquellas comunas que carezcan de regulación comunal, de conformidad con el artículo 38 de la ley antes mencionada.

A su vez, las variaciones que experimente la planificación comunal no pueden alterar la intercomunal, dado que ésta es de superior jerarquía y tiene un carácter genérico, destinada a desarrollar físicamente el área respectiva, con especial referencia a ciertas materias de protección, según el artículo 2.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Por su lado, el plan regulador comunal tiene una competencia relativa a un sector territorial más pequeño y con una finalidad más determinada y específica, normativa que es complementada por la planificación intercomunal y a la que debe adecuarse en lo que corresponda, de conformidad con el artículo 2.1.6 de la Ordenanza General mencionada.

Por tanto, la planificación urbanística se traduce en un sistema de normas de distintos niveles, que confluyen y se complementan mutuamente, teniendo cada instrumento una especial competencia en razón al territorio y a la materia, como lo prescribe en cada caso el...

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