Dictamen nº 10222 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239869054

Dictamen nº 10222 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2002

N° 10.222 15-III-2002

Don XX, en representación de sociedad, solicita pronunciamiento en relación a la validez del anexo de normas técnicas, que se incluye como parte integrante de los convenios que firman los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados con el Ministerio de Educación en el marco del Tercer Concurso Público N° 1/2000, por aporte suplementario por costo de capital adicional.

Sostiene el peticionario, en síntesis, que dicho anexo y su inclusión en el convenio respectivo resultan reparables jurídicamente, en diversos aspectos que se analizarán por separado más adelante.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido por el Ministerio de Educación y en él se señalan las razones que, a juicio de esa Secretaría de Estado, deben llevar a concluir que el citado anexo de normas técnicas se ajusta a derecho y, además, que sus cláusulas permiten el adecuado resguardo de los recursos fiscales y aseguran una mejor calidad de las construcciones.

Sobre el particular, cabe señalar que Ley N° 19.532, en su artículo 4°, prescribe que los sostenedores de los establecimientos educacionales que especifica, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en recursos entregados en una o más cuotas, dependiendo del monto de los mismos, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de los locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario.

A continuación, en lo que interesa para estos efectos, el artículo 5° del mismo ordenamiento previene que el aporte suplementario será entregado de acuerdo a las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor, y que la entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada; y en el artículo 8° se dispone que el sostenedor declarado adjudicatario en virtud del concurso respectivo, deberá suscribir un convenio con la mencionada Secretaría de Estado, que se aprobará por resolución de esa repartición, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

Por su parte, el Decreto N° 755, de 1997 de Educación, que aprueba el reglamento de la citada Ley N° 19.532, establece, en el artículo 146, en la parte pertinente, que la entrega del aporte o de las parcialidades o cuotas, se efectuará contra el cumplimiento efectivo del programa de obras o de adquisiciones especificado en el convenio y define el programa de obras como el calendario físico financiero de las obras...

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