Dictamen nº 30005 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239864478

Dictamen nº 30005 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 1990

para efectuar el descuento por inasistencia de los miembros del consejo de desarrollo comunal, deben considerarse tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, porque ley 18695 art/72 no ha hecho diferenciacion alguna al respecto. conforme codigo civil art/19 inc/1 habiendo debido aplicarse el elemento gramatical en la interpretacion de la norma aludida, no corresponde recurrir a otros elementos contemplados en art/24 de ese codigo, como el espiritu general de la legislacion y la equidad natural, pues solo procede utilizar aquellos en los casos en que no pudieren aplicarse reglas de interpretacion precedentes, lo que no se da en este caso. el descuento referido, por otra parte, debe efectuarse cada vez que el miembro titular del codeco no asista a una de sus sesiones, sin considerar si tal ausencia ha sido justificada o no, ya que la ley no...

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