Dictamen nº 30685 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239860038

Dictamen nº 30685 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002

N° 30.685 Fecha: 9-VIII-2002

Mediante la resolución N° 76, de 2002, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos se aplica a doña MB, Administrativo, grado 15° E.U.S., la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra por haber sido condenada por sentencia judicial ejecutoriada.

Por su parte, dicha servidora se ha dirigido a esta Contraloría General señalando que no procedería aplicarle la referida sanción expulsiva, toda vez que se le concedió el beneficio de la libertad vigilada y, además, fue favorecida con un indulto presidencial.

Sobre la materia, cabe anotar, en primer término, que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por la Ley N° 18.834, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que las previstas en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la que no contempla la interposición de recursos o reclamos ante esta Entidad Fiscalizadora para impugnar una medida disciplinaria, sin perjuicio de que puedan considerarse como un antecedente las presentaciones que, eventualmente, formulen los afectados en el trámite de toma de razón de los actos terminales que imponen medidas disciplinarias (Aplica dictamen N° 3.634, de 1991).

Precisado lo anterior, cumple manifestar que, según aparece de los antecedentes adjuntos, el sumario en estudio fue incoado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 119°, letra c), de la Ley N° 18.834, por haber sido condenada la señora MB a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación especial absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en la causa rol N° 2.193-M, seguida ante el Cuarto Juzgado de Letras de Magallanes, como autora del delito reiterado de falsificación de instrumento privado mercantil y de uso malicioso de instrumento privado mercantil, según lo resuelto en definitiva por la lltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Lo anterior, motivó que, una vez agotada la etapa indagatoria, se formulara a la afectada - fojas 31 - el cargo único de haber faltado a sus obligaciones al no observar estrictamente el principio de probidad administrativa, al encontrarse condenada en el proceso judicial antedicho.

Ahora bien, practicado un detenido examen del expediente sumarial, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, si bien se encuentra...

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