Dictamen nº 30331 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239859130

Dictamen nº 30331 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 1987

municipalidades, conforme ley 18556 art/24, deben poner a disposicion de juntas electorales los locales y mobiliario que sean aptos para que aquellas cumplan la funcion publica que la ley les encomienda, comprendiendose tambien en esta obligacion solventar gastos de agua, luz y telefono, por tratarse de desembolsos que atanen al cumplimiento del deber que asiste a entes edilicios de suministrar el local para el funcionamiento de juntas inscriptoras. gastos de correos, viajes, fletes y pasajes deben ser financiados por servicio electoral si se trata de egresos vinculados con cumplimiento de tareas propias, o, tratandose de actividades de juntas electorales, tambien debe pagarlos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR