Dictamen nº 7632 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239857506

Dictamen nº 7632 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 1995

la acumulacion de feriados de los funcionarios publicos contemplada en ley 18834 art/99 inc/3, solo puede efectuarse por una sola vez, debiendo hacerse uso del periodo acumulado segun ese precepto, dentro de la respectiva anualidad. ello, porque inc/1 de ese precepto consagra la regla general del derecho que asiste a esos servidores para gozar de feriado en la fecha que indiquen, no pudiendo ser ese beneficio denegado discrecionalmente. el inc/2 de tal disposicion permite, no obstante, cuando las necesidades del servicio lo aconsejan, anticipar o postegar la epoca del feriado, siempre que quede comprendido dentro del ano respectivo, salvo que el funcionario pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al ano siguiente. asi, solo en esas condiciones se puede acumular un feriado con el del ano que sigue, maxime cuando la misma norma expresamente senala que no pueden acumularse mas de dos periodos consecutivos de feriados. segun citado art/99 inc/3, agregado por ley 19269 art/20, si el funcionario no hubiere hecho uso del periodo acumulado, puede autorizarse la acumulacion al ano siguiente de la fraccion pendiente, siempre que ello no signifique exceder los dias que senala. de este...

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