Dictamen nº 10219 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239855530

Dictamen nº 10219 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2002

N° 10.219 15-III-2002

Funcionaria del Ministerio de Educación, ha solicitado a esta Contraloría General la revisión de la Resolución N° 20, de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que declaró vacante su cargo por salud incompatible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145 de Ley N° 18.834.

Expresa la recurrente que con anterioridad a la emisión de ese acto administrativo, a comienzos del año 2001, inició los trámites para acogerse a jubilación por incapacidad física, y que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Occidente declaró que desde el 2 de mayo de ese año, padecía de una invalidez absoluta y permanente.

La interesada hace presente que la emisión de la indicada Resolución N° 20, le ha impedido acceder al beneficio contemplado en el artículo 146 de la citada ley, y no ha obtenido su jubilación.

AI respecto, cabe tener en consideración que según los antecedentes adjuntos, mediante la citada Resolución N° 20, de 2001, se declaró vacante, por salud incompatible, el cargo de la interesada. Este acto administrativo se notificó a la afectada, el 7 de junio de ese año, como consta del Oficio N° 2.981, del mismo año, del Departamento de Administración General de esa Secretaría Regional Ministerial.

A continuación, corresponde precisar que de los mismos antecedentes aparece que la indicada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dictaminó que desde el 2 de mayo de dicho año, la interesada se encontraba afectada por una invalidez absoluta y permanente. Este pronunciamiento está contenido en el Decreto N° 304, de 5 de julio de 2001, de la aludida comisión.

Sobre este aspecto, es dable tener en cuenta que los diagnósticos que emite la comisión referida tienen por objeto dejar constancia del estado de salud de la persona a que se refieren, y de la época en que, a juicio de esa comisión, se han producido las alteraciones que impiden al empleado el desempeño de su trabajo, vale decir, se trata de actos que, por su naturaleza, son declarativos.

En estas condiciones, conforme a los términos de la declaración emitida en la situación de la recurrente, debe entenderse que desde el 2 de mayo de 2001, la salud de la interesada tuvo el carácter de irrecuperable en atención a que desde esa época ha estado afectada por una invalidez absoluta y permanente según el diagnóstico de la referida comisión. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR