Dictamen nº 39896 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239852186

Dictamen nº 39896 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 1995

es improcedente la destinacion de inmuebles fiscales a los organismos descentralizados que integran la administracion del estado. ello, porque ley 18575 art/1 inc/2 senala que dicha administracion esta constituida por los ministerios, intendencias, gobernaciones y los organos y servicios publicos creados para el cumplimiento de la funcion administrativa, incluidos contraloria, banco central, fuerzas armadas, de orden y seguridad publica, municipalidades y empresas publicas creadas por ley. por su parte, dl 1939/77, que regula la adquisicion, administracion y disposicion de los bienes del estado, en su art/56 inc/2, preve que las destinaciones solo se dispondran en favor de los servicios y entidades que conforman la administracion estatal, el poder judicial, los servicios dependientes del congreso y este ente de control. ademas, art/57 del mencionado dl, al referirse a la concesion de uso de los bienes fiscales, establece en su inc/2, que este derecho solo se podra otorgar en favor de las municipalidades, servicios municipales, empresas, sociedades o instituciones del estado, que tengan patrimonio distinto del fisco, y empresas y entidades publicas o privadas en que el estado tenga aporte de capital, participacion o representacion. tambien en favor de las personas juridicas de derecho publico o...

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