Dictamen nº 46833 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239851162

Dictamen nº 46833 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1999

N° 46.833 Fecha: 06-XII-1999

Don R.R.R., y doña E.C.C., en representación del Consorcio Moffat & Nichol - Inecon Ltda. solicitan reconsideración del Oficio N° 6421, de 1999, mediante el cual este Organismo Contralor devolvió sin tramitar la Resolución N° 914, de 1998, de la Dirección General de Obras Públicas, que dejaba sin efecto multas aplicadas durante la ejecución de la consultoría "Ingeniería de Detalle sitios 3, 2 y 1 del Puerto de Valparaíso, V Región", que se adjudicó dicha Empresa.

Al efecto expone que la tercera etapa del estudio aludido, en cuyo supuesto atraso se fundamentó la multa en referencia, fue entregada oportunamente el 8 de marzo de 1993 conforme al artículo 44.1 de las Bases Administrativas del contrato, añadiendo que de acuerdo con lo expresado en el oficio 1819 de 1998, de la Inspección Fiscal, en la especie se aplicó la sanción que establece el artículo 50 de tales bases porque el Consorcio no entregó esa etapa "en la fecha de entrega que se definió el 16 de agosto de 1993, según se indica en Oficio Ord. DOP N° 0890 del 15.10.93", "procedimiento que se aplicó directamente puesto que la etapa fue aprobada sin previo rechazo".

Aduce que, como aparece de manifiesto en tal oficio, "la fecha de entrega definida (16/08/93) fue posterior a la entrega real de la tercera etapa el 8 de marzo de 1993, y en consecuencia es improcedente.., por haber sido establecida con posterioridad a la verdadera entrega señalada en el artículo 44.1" de dichas bases.

Enseguida precisa que esta "ficción de entrega fue concebida a raíz de nuestra presentación a la Dirección de Obras Portuarias solicitando que el plazo de cinco días establecido por las Bases Administrativas para contestar observaciones a los Informes de las Etapas, fuera aumentando respecto de la Tercera Etapa, y se ampliara el alcance del contrato mismo, en atención a que las observaciones de la Inspección Fiscal contenían numerosas peticiones de ampliaciones de obras y cambios de diseño que desvirtuaban el propósito de las Bases Administrativas y excedían los Términos de Referencia del Contrato. Esto fue reconocido por la Dirección de Obras Portuarias al ampliar el contrato mediante la Resolución N° 1057, de 20/12/94, pero no resolvió jurídicamente la situación creada por la confusión de fines en la formulación de las observaciones a la Tercera Etapa y en consecuencia se aplicó una multa sin fundamentos contractuales".

Por último, puntualiza que la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, luego de un completo análisis de los antecedentes de la consultoría, concluyó que esta multa era improcedente.

Requerido de informe el Ministerio de Obras Públicas, lo ha emitido a través del ORD. N° 10991, de 1999, que...

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