Dictamen nº 12402 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239849686

Dictamen nº 12402 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000

N° 12.402 7-IV-2000

Se ha solicitado a esta Contraloría General, que se abstenga de tomar razón del Decreto N° 725, de 1999, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexacción de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria, suministrados por la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur SA., acto administrativo que se encuentra sometido a dicho trámite ante esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto estiman que no se encontraría ajustado a derecho.

Los recurrentes han objetado la tarifa fijada a la citada empresa por concepto del cargo de acceso que puede cobrar por las comunicaciones ingresadas a su red, a través de las interconexiones con concesionarias de servicios de telecomunicaciones cualquiera sea el origen de dichas comunicaciones, por las comunicaciones ingresadas desde su red a la red telefónica de larga distancia cualquiera sea su destino y por las comunicaciones originadas en su red con destino a servicios complementarios suministrados desde la red telefónica de larga distancia mediante la conexión de equipos a dichas redes. Señalan que al comparar la aludida tarifa fijada en el decreto en examen, con la establecida por el Decreto N° 187, de 1999, para la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S. A., se advierten entre ellas importantes diferencias de precios en las mismas zonas de servicios.

Agregan que dado que el procedimiento de fijación de tarifas se basa en el análisis comparativo de costos de una empresa modelo, resulta difícil comprender dos modelos de eficiencia y de autofinanciamiento distintos para la misma zona geográfica, por lo que tales diferencias serían injustificables. Ello, en su opinión, implicaría entregar a la concesionaria favorecida por el mayor precio fijado un subsidio desde la larga distancia al servicio local medido, lo que infringiría las Resoluciones N°s. 389, de 1993 y 515, de 1998, de la Comisión Resolutiva del Decreto Ley N° 211, de 1973, que establecen que dichos cargos deben fijarse en base al costo directo asociado al servicio prestado, y sin subsidios de ninguna naturaleza.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, expresa en síntesis que si bien, de acuerdo con los artículos 30, 30A y 30C, de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168, los estudios tarifarios se deben efectuar basados en una empresa teórica eficiente, ello no significa que el modelo deba ser el mismo para todas las concesionarias, sino que, al contrario, cada proceso tarifario y por lo tanto cada modelo de empresa eficiente debe reflejar las diferentes zonas de servicio y las restantes características propias de las concesiones afectas a fijación de tarifas, lo que debe ser justificado técnica y económicamente en el...

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