Dictamen nº 27335 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239849334

Dictamen nº 27335 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 1991

segun ley 18883 art/4, las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad juridica de funcionarios municipales, por lo que no se rigen por ninguna de las normas estatutarias aplicables a estos. por ende, los contratados a honorarios estan absolutamente impedidos de ejercer funciones directivas dentro de las municipalidades, ya que las actividades que se cumplen acorde ley 18695, deben desempenarse por personal integrante de la planta municipal, como lo ordena ley 18883 art/2, entre las que se encuentran las directivas y de jefatura. asi, los actos administrativos emitidos por contratados a honorarios, carecen de toda validez, al tenor del art/7 de la constitucion, que consagra el principio de legalidad en la actividad de los organos estatales. lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las normas legales especiales que, en situaciones y condiciones que senalan expresamente, permiten que un contratado a honorarios pueda desempenar determinadas funciones propiamente municipales, como es el caso de los delegados del alcalde en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias asi lo justifiquen, los que si fueren personas ajenas a la municipalidad pueden contratarse a honorarios o designarse ad-honorem...

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