Dictamen nº 33054 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239847402

Dictamen nº 33054 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2000

N° 33.054 Fecha: 29-VIII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, solicitando la reconsideración del dictamen N° 47.716 de 1999.

Por su parte, la Directiva Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH y el funcionario grado 10° de la Planta de Técnicos de la Municipalidad de Santa Cruz, señor J.M., han solicitado la ratificación del criterio sustentado en el dictamen impugnado, haciendo hincapié en el hecho que, la justicia ordinaria ha declarado que para que opere la causal de destitución prevista en el inciso final del artículo 69 del Estatuto Municipal, es menester la existencia de los supuestos copulativos que dicha norma contempla.

Del mismo modo, el Honorable Senador don R. M., también ha solicitado la confirmación del dictamen impugnado.

Sobre el particular, es necesario dejar establecido que el dictamen impugnado se emitió con ocasión de las presentaciones interpuestas por don J.M. y la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios Municipales de la Sexta Región, por las cuales solicitaban a su vez, la reconsideración del dictamen N° 1.195 de 1999, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, el que, en su oportunidad no acogió la tesis sustentada por el señor J.M., en orden a que no era procedente aplicarle, al término de un sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución, por haber hecho uso de los permisos semanales que contempla el artículo 31 de la ley 19.296, sin haber dado aviso previo y, en cuya virtud, se aplicó al inculpado la medida disciplinaria de destitución, por atrasos reiterados, registrándose dicha sanción mediante el decreto N° 3, de 1999, de la Municipalidad de Santa Cruz.

Ahora bien, mediante el citado dictamen N° 47.716 de 1999, y atendidos los antecedentes que se tuvieron en cuenta en esa oportunidad, se reconoció la efectividad de lo argumentado por el señor J.M., en orden a aceptar que los atrasos que se le imputaban, se encontraban justificados, toda vez que dentro del expediente sumarial existía un documento emitido por su jefatura directa, en el que reconocía haber estado en conocimiento de tales situaciones, como de su origen, basado especialmente en el cumplimiento de actividades gremiales del inculpado.

De este modo, se estimó desvirtuados los cargos formulados al encausado, reconsiderándose el dictamen de la Sede Regional y ordenándose al municipio la reapertura del respectivo sumario administrativo, a objeto de dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución.

En esta ocasión el municipio refiere que el dictamen impugnado no se ajustaría a derecho, toda vez que habría considerado como un elemento de sustancial ponderación, un certificado emitido por doña M.C., jefa de tesorería del municipio y jefa directa de don J.M., quien con posterioridad a...

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